Tepic, Nayarit, 16 de Enero del 2024
Atendiendo a las dudas que se han
generado, respecto de los conceptos de percepciones y deducciones que aparecen
en los recibos de nómina correspondientes a las prestaciones de aguinaldo y día
del empleado (en el caso del personal administrativo y manual), es pertinente
hacer las siguientes precisiones:
1. En
el recibo de aguinaldo, en el apartado de percepciones, se reporta el importe de la cantidad que aparece en tu recibo como 01 sueldo
base por 4 (equivalente a 60 días de salario base) y la cantidad de impuesto
(ISR) que te subsidia la Universidad, aparece como concepto 49 contribuciones
del trabajador pagadas por el patrón.
2. En
el apartado de deducciones, deben aparecer la cantidad del impuesto que te
corresponde pagar (ISR recalculado), la cantidad de impuesto que te
aporta la Universidad (ISR convenio contractual) y la cantidad que de
acuerdo a tu CCT te corresponde aportar al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
(Cláusula 150 bis SPAUAN y Cláusula 88 SETUAN).
3. Para calcular el impuesto correspondiente por concepto de aguinaldo, se
considera exento de impuesto el equivalente a 30 UMAS que en este momento
corresponde a $3,112.20, al resto del ingreso le corresponde pagar el ISR como
lo establece la Ley del Impuesto sobre la renta.
4. De
todos los ingresos que aparecen enlistados en la cláusula 150 bis SPAUAN y
cláusula 88 SETUAN, los cuales incluyen aguinaldo y día del empleado, entre
otros, se deducen aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones, sin
embargo, hasta el año pasado, se hacía una estimación del monto correspondiente
a este concepto sumadas las percepciones de todo el año y dividiéndose en las
24 quincenas. A partir de la quincena 1 del año 2023, por recomendaciones de Auditoría
se comenzó a aplicar la deducción correspondiente a cada una de las
percepciones en las que aplica.
5. En
el caso de la prestación del día del empleado, se dividió en 2 partes; un
error en el envío de los archivos de dispersión ocasionó diferencias en los
montos depositados respecto a las cantidades que aparecen en los recibos,
situación que ha sido corregida generándose la nómina por la diferencia, misma
que será dispersada el día 16 de enero de 2024.
6. En
el caso de directivos, todas las deducciones se trasladan a su nómina de base,
precisando que, la administración no subsidia la compensación ni las
prestaciones adheridas a ella.
Es importante explicar, que derivado
del Apoyo Financiero de Recursos Públicos Federales y Estatales Extraordinarios
No Regularizables, el cual fue celebrado con el Gobierno Federal por conducto
de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Nayarit (Ejecutivo Estatal) y la Universidad, se
contemplan los planes de acción emprendidos por la institución, de los cuales
emanan dentro de sus apartados:
· Que el personal contratado a partir del 2020 no sea sujeto de subsidio de ISR.
·
Que el personal contratado a partir del 2020 se
le cubrirá el aguinaldo con el pago de 40 días anuales; siendo este una
prestación ligada al salario, conforme lo establece el Convenio De Apoyo
Financiero UAN-SEP-GOBIERNO DEL ESTADO.
Si al revisar los recibos de
nómina, surge alguna duda, pueden acudir a la Dirección de Nómina y/o a la
Dirección de Egresos para hacer las aclaraciones pertinentes.