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Acerca del cargo de Rectora
Funciones que desempeña el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Funciones


Funciones de la Rectora

La ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit estipula:

Capítulo VI

De las autoridades unitarias

Artículo 19.

El rector es la autoridad ejecutiva y el representante legal de la universidad,

con las facultades que le otorga el Estatuto de Gobierno.

Artículo 20.

1. El rector durará en el cargo seis años y no podrá ser reelecto.

2. Para ser rector se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mayor de treinta años al día de su elección;

c) Poseer, al menos, título de licenciatura con antigüedad mínima de cinco años al día de la elección, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) Ser miembro del personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, con una antigüedad no menor de tres años en la institución;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal por más de un año de prisión,

pero si se tratase de robo, fraude, falsificación u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (Reformada mediante Decreto 8511 por la XXVII legislatura el 3 de noviembre de 2003, publicada en el Periódico Oficial el 15 de noviembre de 2003).

f) Los demás requisitos que se establecen en esta ley y el Estatuto de Gobierno.

3. La elección del rector, su sustitución, temporal o absoluta, así como su remoción, serán aprobadas por el Consejo General Universitario en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno.

Artículo 21.

Las facultades y obligaciones del rector de la universidad, se establecerán en el Estatuto de Gobierno, las cuales de manera enunciativa y no limitativa, comprenderán:

I. En lo administrativo: las relativas a nombramientos y remociones de los titulares de las dependencias y demás funcionarios universitarios cuya competencia no esté reservada al Consejo General Universitario, y las de dirigir y supervisar el funcionamiento de la administración general de la universidad para que ésta cumpla con su objeto y principios.

II. En lo académico: las relacionadas con la organización, coordinación y vigilancia de las funciones académicas sustantivas, de conformidad con el sistema de planeación y los programas respectivos.

III. En los aspectos legislativo y reglamentario: interpretar y aplicar los ordenamientos jurídicos de la universidad, conforme a las atribuciones que expresamente le señalen; presentar al Congreso del Estado solicitudes de reformas o adiciones a esta ley, siempre y cuando sean previamente aprobadas por el Consejo General Universitario, en los términos y conforme a los procedimientos que establezca el Estatuto de Gobierno.

Igualmente, ejercer el derecho de veto suspensivo respecto de los acuerdos y ordenamientos jurídicos que dicte el Consejo General Universitario, conforme a las bases que se establezcan en el Estatuto de Gobierno.

IV. En lo presupuestario y financiero: ejercer, conforme a los lineamientos administrativos y jurídicos, el presupuesto general de la universidad, de acuerdo con los ingresos aprobados, rindiendo los informes sobre su aplicación, administración y fiscalización, conforme a lo dispuesto en las leyes y en la normatividad universitaria que resulten aplicables. Al efecto, gestionará y concertará la obtención de recursos financieros, conduciendo la política salarial y de prestaciones para el personal de la institución.


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