La ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit estipula:
Capítulo VI
De las autoridades unitarias
Artículo 19.
El rector es la autoridad ejecutiva y el representante legal de la universidad,
con las facultades que le otorga el Estatuto de Gobierno.
Artículo 20.
1. El rector durará en el cargo seis años y no podrá ser reelecto.
2. Para ser rector se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Ser mayor de treinta años al día de su elección;
c) Poseer, al menos, título de licenciatura con antigüedad mínima de cinco años al día de la elección, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Ser miembro del personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, con una antigüedad no menor de tres años en la institución;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal por más de un año de prisión,
pero si se tratase de robo, fraude, falsificación u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (Reformada mediante Decreto 8511 por la XXVII legislatura el 3 de noviembre de 2003, publicada en el Periódico Oficial el 15 de noviembre de 2003).
f) Los demás requisitos que se establecen en esta ley y el Estatuto de Gobierno.
3. La elección del rector, su sustitución, temporal o absoluta, así como su remoción, serán aprobadas por el Consejo General Universitario en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno.
Artículo 21.
Las facultades y obligaciones del rector de la universidad, se establecerán en el Estatuto de Gobierno, las cuales de manera enunciativa y no limitativa, comprenderán:
I. En lo administrativo: las relativas a nombramientos y remociones de los titulares de las dependencias y demás funcionarios universitarios cuya competencia no esté reservada al Consejo General Universitario, y las de dirigir y supervisar el funcionamiento de la administración general de la universidad para que ésta cumpla con su objeto y principios.
II. En lo académico: las relacionadas con la organización, coordinación y vigilancia de las funciones académicas sustantivas, de conformidad con el sistema de planeación y los programas respectivos.
III. En los aspectos legislativo y reglamentario: interpretar y aplicar los ordenamientos jurídicos de la universidad, conforme a las atribuciones que expresamente le señalen; presentar al Congreso del Estado solicitudes de reformas o adiciones a esta ley, siempre y cuando sean previamente aprobadas por el Consejo General Universitario, en los términos y conforme a los procedimientos que establezca el Estatuto de Gobierno.
Igualmente, ejercer el derecho de veto suspensivo respecto de los acuerdos y ordenamientos jurídicos que dicte el Consejo General Universitario, conforme a las bases que se establezcan en el Estatuto de Gobierno.
IV. En lo presupuestario y financiero: ejercer, conforme a los lineamientos administrativos y jurídicos, el presupuesto general de la universidad, de acuerdo con los ingresos aprobados, rindiendo los informes sobre su aplicación, administración y fiscalización, conforme a lo dispuesto en las leyes y en la normatividad universitaria que resulten aplicables. Al efecto, gestionará y concertará la obtención de recursos financieros, conduciendo la política salarial y de prestaciones para el personal de la institución.