Son facultades y obligaciones de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, las siguientes:
I. Desarrollar y supervisar los programas de atención integral a estudiantes en materia de orientación educativa y profesional, asesoría académica, tutoría especializada y servicios de atención psicopedagógica para los planes de estudio de educación media superior;
II. Impulsar de forma continua los programas de capacitación, actualización y formación continua con los actores que intervienen en el fortalecimiento de la trayectoria académica de los estudiantes del bachillerato;
III. Fortalecer permanentemente mediante el diseño y actualización las áreas de atención integral;
IV. Fomentar a través de las unidades académicas del nivel medio superior e instancias competentes, programas y actividades culturales, deportivas, científicas y académicas, en términos de las necesidades y prioridades institucionales del nivel medio superior;
V. Dar seguimiento y apoyo, en coordinación con las unidades académicas del nivel medio superior, a los programas de becas federales e institucionales para los estudiantes del nivel medio superior;
VI. Diseñar proyectos que promuevan la vinculación de los alumnos del nivel medio superior con el sector social y productivo;
VII. Coadyuvar en la generación de programas que apoyen el desarrollo integral de los alumnos de educación del nivel medio superior;
VIII. Administrar acorde con las disposiciones legales aplicables, los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados;
IX. Elaborar y llevar a cabo un programa de seguimiento a egresados en el nivel medio superior, y
X. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.