La Secretaría de Educación Media Superior, tiene como facultades y obligaciones:
Desarrollar las acciones necesarias para la conformación de una oferta educativa pertinente y flexible, que responda a las aspiraciones de desarrollo profesional de los estudiantes;
Promover el mejoramiento de la calidad educativa;
Promover, organizar y realizar funciones basadas en la planeación;
Promover el trabajo colegiado que analice y resuelva la problemática educativa del nivel;
Fortalecer las acciones de revisión, actualización, evaluación, acreditación y certificación de los planes y programas de estudio, a partir del trabajo colegiado;
Generar y favorecer programas que apoyen el estudio, desempeño y desarrollo integral del estudiantado;
Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación de desempeño académico de los estudiantes del nivel;
Instrumentar mecanismos de evaluación de desempeño del personal académico del nivel y coordinar su aplicación;
Coadyuvar en la generación ampliación y mejora de los espacios adecuados en la obtención de acervo bibliográfico, material y equipo necesario para el desarrollo del proceso educativo;
Fomentar la incorporación de contenidos básicos, propedéuticos y profesionales;
Promover las políticas y programas permanentes de capacitación y actualización docente, para elevar la calidad de la práctica del profesorado;
Promover las políticas y programas permanentes de capacitación y formación profesional del personal administrativo y de servicios;
Promover la investigación educativa que coadyuve a la solución de los problemas educativos del nivel e involucrar en ella a docentes y alumnos;
Promover la vinculación del alumno con el sector social y productivo;
Respaldar y fomentar el uso de las tecnologías de la información para el mejoramiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tanto en calidad como en cobertura del servicio educativo;
Fortalecer y modernizar la gestión administrativa de las unidades académicas del nivel;
Elaborar y presentar el proyecto del Plan de Desarrollo de Educación Media Superior;
Informar anualmente y por escrito al Rector, y al Consejo General Universitario cuando le sea requerida, de las actividades a su cargo, desarrolladas durante el año anterior; y
Las demás que establezca la legislación universitaria.